Acuses de Recibo Ley N° 19.983
De acuerdo a la Ley 20956, una factura o DTE recibido se considerará automáticamente aceptado si su receptor no ha enviado a su emisor un rechazo dentro de los 8 días posteriores a su recepción en el SII.
Recientemente el SII modificó la forma de realizar acuses de recibo, lo cual ahora se debe hacer directamente desde el portal del SII.