IVA en Servicios

A partir del 1 de enero 2023 todas las prestaciones de servicios estarán afectas a IVA, salvo algunas excepciones.

SuperFactura soporta la posibilidad de emitir documentos con dos razones sociales: una para vender productos afectos y otra para vender servicios exentos.

Para que una razón social pueda vender servicios exentos, deberá cumplir con las condiciones establecidas por el SII. En caso de tener dudas, por favor, consulte a su contador.

Es importante mencionar que para operar con dos razones sociales será necesario mantener habilitado dos servicios con SuperFactura: uno para el contribuyente para la venta de productos afectos y otro para el contribuyente para la venta de servicios exentos.

Para registrar un nuevo contribuyente en SuperFactura, ver pasos para comenzar.

Para el nuevo contribuyente puede utilizar el mismo usuario de SuperFactura que ya utilizan actualmente, o bien, crear un usuario aparte para así separar la información de cada contribuyente en cuentas de usuario completamente independientes.

Si utiliza un Software integrado con SuperFactura, deberá también comunicar a su proveedor el nuevo RUT, usuario y contraseaña que se deben usar para la venta de los servicios exentos.

Normativa

En la circular 50, el SII aclara que:

“En principio, el hecho que una sociedad se reorganice o reestructure para tributar como sociedad de profesionales para quedar exenta de IVA por sus servicios, en sí mismo, no configura abuso o simulación en los términos del artículo 4° bis y siguientes del Código Tributario, sin perjuicio que las circunstancias concretas del caso puedan modificar esta afirmación.”

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