Al emitir facturas, por defecto se asume que los montos indicados en los detalles no incluyen IVA, salvo que se indique el tag <MntBruto> (ver especificación oficial del SII).
Sin embargo, en el caso de la emisión de boletas de ventas afectas, los montos siempre se expresan con IVA, es decir, siempre se deben indicar montos brutos.
Es importante advertir que cuando se anula una Boleta de Venta Afecta (con montos brutos), se debe indicar explícitamente en la Nota de Crédito que los montos son brutos, agregando el tag <MntBruto>.